Legal
Términos y Condiciones
Versión Contractual 2026-10-02.9 · 2 de octubre de 2026
1. Naturaleza del producto
Solar Protect ofrece planes de servicio extendido y garantía limitada sobre sistemas solares fotovoltaicos y de almacenamiento de energía instalados en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Solar Protect no es una póliza de seguro de propiedad, seguro de hogar, seguro de riesgo, garantía del fabricante ni garantía de instalación del contratista. Solar Protect complementa esas coberturas y no las reemplaza. La cobertura está sujeta al plan, certificado, deducibles, límites, exclusiones y demás condiciones aplicables.
Estos términos formarán parte del contrato individual que vinculará al Cliente con el proveedor legal identificado en dicho contrato, conjuntamente con el Certificado de Cobertura, los anexos aplicables y la AVL para los fines expresamente establecidos.
El respaldo de cada cobertura se indica en la Sección 2.
2. Partes y datos del contrato
Proveedor obligado: Solar Protect LLC, entidad organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; número de registro en el Departamento de Estado: [DECISIÓN REQUERIDA DE SOLAR PROTECT]; dirección legal (agente registrado): [DECISIÓN REQUERIDA DE SOLAR PROTECT]; correo legal: [DECISIÓN REQUERIDA DE SOLAR PROTECT]; correo de reclamaciones: [DECISIÓN REQUERIDA DE SOLAR PROTECT]; DBA, si aplica: [DECISIÓN REQUERIDA DE SOLAR PROTECT].
Vendedor del contrato: el instalador o entidad que vende este contrato al Cliente, identificado por su nombre legal en la primera página del contrato individual y en el Certificado de Cobertura. Prestador del servicio: el Instalador Autorizado o técnico autorizado identificado en el Certificado de Cobertura, o el que el proveedor asigne conforme a la Sección 26. El proveedor obligado responde frente al Cliente por las obligaciones de este contrato, independientemente de quién venda el contrato o preste el servicio.
Cliente: la persona natural o jurídica identificada en el Resumen de Cobertura, certificado individual y portal. Sistema cubierto: la instalación fotovoltaica y/o de almacenamiento descrita en esos documentos, incluidos sus equipos registrados, seriales, marcas, capacidad y dirección.
El plan, forma de pago, vigencia, deducible, límites, sublímites, metodología de valoración y estado se reflejan en el certificado individual. Versión Contractual (Contract Version): la versión identificada en el Resumen de Cobertura, certificado y registro de firma del Cliente.
Solar Protect LLC es el proveedor obligado y quien administra el plan. El vendedor e instalador identificado en el Certificado actúa como representante autorizado de Solar Protect para la venta del plan y la prestación de los servicios. El Cliente tramita todo con su instalador. Solo si el instalador cesa operaciones o no está disponible, el Cliente se comunica con Solar Protect para que le asigne otro representante autorizado conforme a la Sección 26.
Respaldo de cada cobertura. El contrato individual identificará, para cada cobertura (piezas, mano de obra, batería, monitoreo y producción), si las obligaciones del proveedor están garantizadas bajo una póliza de seguro de reembolso, con el nombre y dirección del asegurador y el número de póliza, o si están respaldadas solamente por la entera fe y crédito del proveedor. Cuando una cobertura esté asegurada y el proveedor no pagare o no proveyera un servicio reclamado dentro de los sesenta (60) días posteriores a la notificación de la reclamación, el Cliente tendrá derecho a presentar una reclamación directamente al asegurador, incluido cualquier honorario no devengado que el proveedor no le devuelva. El Beneficio de Producción está respaldado solamente por la entera fe y crédito del proveedor.
2.1 Certificado completo como condición de obligatoriedad. El Cliente no estará obligado por el presente contrato hasta que el Certificado de Cobertura haya sido emitido con todas las condiciones materiales aplicables —incluidos equipo cubierto, vigencia, alcance específico, deducible, límite por reclamación, límite por componente o “No aplica”, límite agregado, metodología de valoración, Producción Cotizada y, cuando aplique, alcance del reemplazo de batería— y presentado al Cliente antes de su firma. El Certificado formará parte del paquete contractual presentado al Cliente al momento de aceptación. Solar Protect no solicitará ni aceptará la firma de un contrato con información material pendiente.
3. Definiciones
Plan: servicio extendido contratado por el Cliente. Sistema: instalación fotovoltaica y/o de almacenamiento cubierta. Certificado: documento individual que identifica el plan, Sistema, Versión Contractual, Versión del Certificado (Certificate Version), deducibles, límites, sublímites, metodología de valoración, métricas de producción y alcance particular.
Lista de Equipos Aprobados (AVL, Approved Vendor List): lista viva de equipos, marcas, instaladores y proveedores aprobados. La AVL aplicable al inicio determina la elegibilidad original del equipo registrado; la AVL vigente al tramitar una reclamación puede determinar los equipos nuevos disponibles para reemplazo.
Equipo Elegible: equipo aprobado, registrado y elegible bajo la AVL al comenzar la cobertura. Conserva esa elegibilidad durante la vigencia del contrato aunque posteriormente sea removido o modificado en la AVL, sujeto a las demás condiciones, exclusiones y límites.
Batería Elegible: batería que cualificó como Equipo Elegible, fue instalada por contratista certificado, tiene seriales registrados y mantiene el monitoreo requerido. Capacidad Utilizable: capacidad efectiva medida mediante monitoreo y diagnóstico aprobados, expresada como porcentaje de la capacidad nominal registrada.
Reemplazo: remedio aprobado que puede comprender una batería, módulo o componente idéntico o razonablemente equivalente y únicamente las partidas expresamente identificadas como incluidas en el certificado. Valoración: metodología indicada en el certificado para determinar un crédito o reembolso.
Conectividad Continua: obligación de mantener el Sistema conectado a Internet para monitoreo, diagnóstico y validación. El servicio de Internet lo paga el Cliente. Tiempos de respuesta (SLA): compromisos de acuse, coordinación y diagnóstico sujetos a las dependencias de la Sección 20.
Producción Cotizada: producción energética estimada del Sistema, expresada en kWh y documentada en la cotización, propuesta o diseño aprobado utilizado para la venta del Sistema y aceptado como referencia contractual al momento de activar Solar Protect. Puede incluir la producción anual o del Año 1 (Year 1), degradación proyectada (solo como referencia; para el Beneficio de Producción aplica la del Certificado), tolerancia técnica, diseño, capacidad en corriente directa (DC), cantidad de paneles y demás datos técnicos utilizados en la cotización aprobada.
Año de contrato: cada periodo de doce (12) meses contado desde la activación de la cobertura. Producción Esperada: para el Año 1, es la Producción Cotizada del Año 1. Para cualquier año N posterior: Producción Cotizada del Año 1 × (1 − d)^(N − 1), donde d es la degradación anual indicada en la garantía lineal de producción del fabricante de los paneles instalados, según su ficha técnica. El valor de d consta en el Certificado de Cobertura y prevalece sobre cualquier degradación indicada en la cotización o propuesta. Reducción Material: la producción real, ajustada por irradiación solar medida o de referencia, es menor del porcentaje de la Producción Esperada indicado en el Certificado de Cobertura —por defecto, noventa por ciento (90%)— durante el número de meses consecutivos indicado en el Certificado —por defecto, doce (12) meses—. Se excluyen del cálculo los periodos documentados de interrupciones de la red, desconexión por LUMA, sombra nueva o falta de conectividad. Se considera que el Sistema cumple con la Producción Esperada cuando su producción real, ajustada por irradiación, alcanza al menos el porcentaje indicado en el Certificado de Cobertura (por defecto, 90%) durante el periodo de evaluación. Esta es la tolerancia técnica aplicable al Beneficio de Producción. La producción real se mide con la plataforma de monitoreo de Solar Protect y se ajusta por la irradiación solar del periodo, según la fuente de datos indicada en el Certificado de Cobertura. Salvo que el Certificado indique otra fuente, se usarán los datos satelitales de irradiación del NREL (NSRDB) para la ubicación del Sistema.
Protección Certificada contra Sobrevoltaje: SPD (surge protective device) u otro dispositivo de protección listado o certificado bajo estándares aplicables, requerido por el fabricante, por requisitos eléctricos vigentes o especificado en el anexo técnico o certificado del Sistema. La especificación puede adaptarse a códigos y tecnologías vigentes.
4. Planes y formas de pago
Solar Protect ofrece SP-30 Solar, SP-30 Total, SP-30 Battery y SP Comercial. Cada plan puede ofrecerse en modalidad Mensual, Anual o Pago único, según disponibilidad y propuesta aprobada.
Planes: SP-30 Solar cubre el sistema fotovoltaico (paneles, inversores, optimizadores, estructura y cableado). SP-30 Battery cubre el sistema de almacenamiento. SP-30 Total cubre ambos.
Formas de pago y vigencia: (a) Pago único: la garantía extendida de equipos tiene una vigencia de treinta (30) años desde la activación. El precio pagado no cambia. (b) Anual: vigencia de un (1) año prepagado, renovable. El precio queda fijo durante el año pagado. (c) Mensual: contrato mes a mes. La cobertura está vigente mientras se mantengan los pagos al día. El precio mensual puede cambiar con aviso escrito al Cliente de al menos treinta (30) días; si el Cliente no acepta el nuevo precio, puede cancelar sin penalidad antes de que entre en vigor.
Los precios pueden ajustarse para nuevos contratos, para renovaciones anuales y para planes mensuales conforme al inciso (c). Las condiciones fundamentales de cobertura, límites, exclusiones y beneficios del Cliente corresponden a la Versión Contractual aceptada y al certificado individual durante la vigencia aplicable.
El contrato individual muestra de forma visible el precio total del plan y sus términos de pago. La compra de Solar Protect es opcional. No es condición para comprar el Sistema ni para obtener financiamiento.
Contratación después de la instalación. Si el Sistema ya está instalado, el Cliente puede contratar cualquier plan y forma de pago dentro de los primeros doce (12) meses desde la instalación, previa inspección técnica. Pasado ese plazo, solo puede contratar en modalidad Mensual o Anual.
El deducible de cada plan figura de forma destacada en la primera página del contrato individual y en el Certificado de Cobertura; si no aplica, dirá $0.
Solar Protect ofrece el servicio de monitoreo del Sistema en todos los planes durante la vigencia, sin costo adicional. Para recibirlo, el Sistema debe mantenerse conectado a Internet. El servicio de Internet es responsabilidad y costo del Cliente.
5. Cobertura SP-30 Solar
SP-30 Solar aplica a sistemas fotovoltaicos residenciales sin batería. Cubre paneles, inversor o microinversores, optimizadores, estructura de montaje (racking), cableado fotovoltaico y mano de obra de servicio sobre Equipo Elegible.
La cobertura está sujeta a diagnóstico técnico, disponibilidad de piezas, coordinación con garantías de fabricante e instalador y cumplimiento de las obligaciones del Cliente.
SP-30 Solar incluye el Beneficio Adicional de Producción Solar Protect establecido en la Sección 9.
Penetraciones de techo. Según el plan y lo indicado en el Certificado de Cobertura, la cobertura puede incluir el resellado y la reimpermeabilización (reseal/reflash) limitados dentro de un radio máximo de tres (3) pulgadas alrededor de cada punto de penetración o montaje solar aprobado. No incluye reemplazo de techo (reroof) ni reparación general del techo.
6. Cobertura SP-30 Total
SP-30 Total aplica a sistemas fotovoltaicos residenciales con batería. Incluye la cobertura solar aplicable y añade cobertura limitada sobre Batería Elegible bajo la Sección 10. La Sección 10 aplica a SP-30 Total y a SP-30 Battery.
SP-30 Total incluye el Beneficio Adicional de Producción Solar Protect establecido en la Sección 9, incluido el mantenimiento y limpieza por reducción de producción allí descrito.
Incluye la cobertura de penetraciones de techo de la Sección 5, según el Certificado.
Para estas coberturas, el equipo registrado conserva la elegibilidad original conforme a la Sección 31. La AVL vigente podrá utilizarse para seleccionar componentes nuevos de reemplazo. Se requieren monitoreo, conectividad y ausencia de una intervención no autorizada causalmente relacionada según la Sección 17.
7. Cobertura SP-30 Battery
SP-30 Battery aplica a sistemas residenciales de almacenamiento, incluidos batería, inversor híbrido, equipo de enlace (gateway) o equipos equivalentes según la AVL y el certificado. La cobertura limitada de batería de la Sección 10 aplica a SP-30 Battery y a SP-30 Total.
La cobertura se limita a componentes elegibles registrados y no cubre equipos que nunca fueron aprobados o registrados, ni fallas causadas o materialmente agravadas por alteración, instalación incorrecta o intervención no autorizada.
El Beneficio Adicional de Producción de la Sección 9 no aplica a SP-30 Battery sin paneles.
8. Cobertura SP Comercial
SP Comercial aplica a sistemas comerciales, industriales y multifamiliares. La cobertura se define por el anexo técnico-comercial firmado, la propuesta, el certificado, la elegibilidad original bajo la AVL y el alcance específico del proyecto.
Los tiempos, límites, deducibles y disponibilidad pueden variar por tamaño, localización, acceso, complejidad técnica y acuerdos de servicio expresamente aceptados.
El Beneficio Adicional de Producción de la Sección 9 aplica a SP Comercial según lo establecido en el anexo técnico-comercial firmado.
9. Beneficio Adicional de Producción Solar Protect
El Beneficio de Producción es un beneficio adicional ofrecido de buena fe por Solar Protect LLC. NO está cubierto por ninguna póliza de seguro. Está respaldado solamente por la entera fe y crédito del proveedor. Es un beneficio de cortesía incluido en el plan sin costo separado. Este beneficio estará vigente únicamente mientras Solar Protect LLC se mantenga en operaciones. Si Solar Protect LLC cesa operaciones, este beneficio terminará. Las demás coberturas continuarán conforme a la Sección 2. La terminación de este beneficio no genera reembolso ni compensación. El Beneficio de Producción es una cortesía dentro del plan contratado. La garantía extendida de equipos (hasta treinta (30) años en el plan de Pago único) es independiente de este beneficio.
He leído y entiendo que el Beneficio de Producción no está asegurado y depende de que Solar Protect LLC esté en operaciones. Iniciales del Cliente: ________
Este beneficio aplica a SP-30 Solar, SP-30 Total y SP Comercial (en SP Comercial, según el anexo técnico-comercial firmado). No aplica a SP-30 Battery sin paneles. La Reducción Material se determina conforme a la definición objetiva de la Sección 3, con el porcentaje y el número de meses indicados en el Certificado de Cobertura.
9.1 Mantenimiento y limpieza por reducción de producción. Cuando exista una Reducción Material y Solar Protect determine razonablemente que suciedad, polvo, residuos u obstrucciones pueden contribuir al déficit, Solar Protect podrá realizar mantenimiento o limpieza cubierta, sin deducible y sin costo adicional para el Cliente, antes de determinar la necesidad de reparar, reemplazar o añadir componentes. Si después de limpiar o mantener el Sistema vuelve a cumplir con la Producción Esperada, el déficit se considerará corregido y no procederá expansión adicional por esa reclamación. Una reducción mínima o transitoria no genera por sí sola una visita; no existe un calendario fijo y se excluyen limpiezas puramente estéticas, daños físicos, fuerza mayor y costos extraordinarios de acceso no incluidos. Ninguna política técnica interna podrá reducir retroactivamente derechos adquiridos bajo la Versión Contractual aceptada.
9.2 Beneficio de Producción durante la vigencia del plan. La obligación de Solar Protect se mide contra la Producción Esperada, calculada a partir de la Producción Cotizada validada y aceptada al activarse el contrato, no contra el consumo, factura o necesidades energéticas presentes o futuras del Cliente. El Certificado identificará la producción del Año 1 en kWh, número de propuesta (Proposal ID), fecha de cotización, instalador que validó, fecha de validación, capacidad en DC, cantidad de paneles, degradación anual, tolerancia técnica (porcentaje de Reducción Material), periodo de evaluación y fuente del estimado aplicables.
La factura eléctrica, registro de consumo (snapshot) o documentación energética utilizada al momento de la venta sirve como evidencia histórica y como insumo utilizado para preparar la cotización. No constituye por sí sola una garantía de que Solar Protect cubrirá todo el consumo eléctrico actual o futuro del Cliente. La casa instaladora o Instalador Autorizado será responsable de revisar y validar, antes de la activación de Solar Protect, que la cotización, diseño, capacidad instalada y producción estimada utilizados como referencia contractual correspondan al Sistema vendido e instalado. Solar Protect podrá exigir dicha validación antes de activar el contrato. Una vez validada y aceptada, la Producción Cotizada se convierte en la línea base contractual de producción.
9.3 Secuencia técnica y remedios de producción. Primero, Solar Protect confirmará mediante monitoreo y producción real si existe una Reducción Material respecto a la Producción Esperada, considerando degradación, tolerancias, condiciones ambientales, disponibilidad solar, sombreado, interrupciones (outages) y demás condiciones contractuales. Segundo, diagnosticará posibles fallas cubiertas. Tercero, si suciedad, polvo, residuos u obstrucciones pueden contribuir al déficit, realizará limpieza o mantenimiento cubierto cuando corresponda. Cuarto, reparará, ajustará o reemplazará componentes cubiertos cuando corresponda. Quinto, después de aplicar esas medidas, reevaluará la producción. Si el Sistema vuelve a cumplir con la Producción Esperada, la reclamación se considerará corregida y no procederá añadir paneles o componentes. Sexto, si el Sistema todavía no alcanza la Producción Esperada dentro de las tolerancias aplicables, Solar Protect implementará las medidas correctivas adicionales previstas en el párrafo siguiente.
Si, después del diagnóstico y de las medidas cubiertas que razonablemente correspondan, incluyendo limpieza, mantenimiento, reparación, ajustes o reemplazos, el Sistema continúa sin alcanzar la Producción Esperada dentro de las tolerancias aplicables, Solar Protect deberá implementar las medidas correctivas razonablemente necesarias para restaurar la Producción Esperada. Dichas medidas incluirán la adición de paneles u otros componentes elegibles cuando dicha expansión sea técnicamente necesaria para alcanzar la Producción Esperada y sea técnicamente viable, segura, físicamente posible y permitida por códigos, permisos, reglas de la empresa de energía (utility, incluida LUMA) e interconexión. Toda reparación, reemplazo o expansión bajo el Beneficio de Producción estará sujeta a los límites técnicos de la Sección 18; conforme a esa Sección, el Beneficio de Producción no tiene un límite en dólares. Solar Protect no asume una obligación ilimitada de añadir paneles o componentes más allá de lo razonablemente necesario para restaurar la Producción Esperada. El remedio del Beneficio de Producción es técnico (limpieza, reparación, reemplazo o adición de paneles u otros componentes), nunca un pago en dinero.
9.4 Línea base y límites del Beneficio de Producción. El Beneficio de Producción se mide frente a la Producción Esperada, calculada a partir de la Producción Cotizada validada; no ofrece una cobertura independiente para corregir que una cotización, diseño o dimensionamiento haya sido insuficiente desde su origen para cubrir todo el consumo del Cliente. Si la Producción Esperada de un año es 18,000 kWh y el Sistema produce menos del porcentaje de Reducción Material indicado en el Certificado, la cobertura puede activarse. Si el Cliente consume 24,000 kWh/año, esa diferencia de consumo no obliga a ampliar el Sistema más allá de la Producción Esperada. La insuficiencia de la cotización para cubrir necesidades reales o futuras tampoco convierte dicha diferencia en una obligación de Solar Protect.
9.5 Exclusiones de producción. La cobertura de producción no paga ni compensa facturas y no incluye cargos fijos, medición neta, interconexión, contribuciones, impuestos, recargos, multas, mora ni renglones distintos de la energía. Se excluyen déficits relacionados con aumentos de consumo, nuevos vehículos eléctricos, nuevos aires acondicionados, ampliaciones, equipos nuevos, ocupación adicional, cambios de hábitos energéticos, cambios tarifarios, sombreado nuevo, fuerza mayor y falta de la documentación técnica requerida. Se excluyen del cálculo de producción los periodos documentados de interrupciones de la red, desconexión por LUMA, sombra nueva o falta de conectividad.
10. Cobertura limitada de batería
Esta Sección aplica a SP-30 Total y a SP-30 Battery. La cobertura se activa exclusivamente cuando un diagnóstico aprobado confirma que la Capacidad Utilizable de la Batería Elegible es igual o menor al umbral indicado en el Certificado de Cobertura, que por defecto es cincuenta por ciento (50%) de la capacidad nominal registrada, sujeto al monitoreo y demás requisitos. El tiempo desde la instalación, por sí solo, no crea derecho a reparación, reemplazo, crédito ni reembolso.
La cobertura de batería aplica luego de agotada, expirada o no disponible la garantía aplicable del fabricante, salvo que el Certificado de Cobertura indique expresamente otra cosa. Mientras la garantía del fabricante esté vigente, la reclamación se presenta al fabricante y el proveedor la gestiona en nombre del Cliente.
Se contempla un máximo de un (1) reemplazo por Batería Elegible durante la vigencia, salvo disposición expresa diferente en el certificado o anexo firmado. No es reemplazo ilimitado ni garantía de capacidad absoluta. El reemplazo no reinicia ni extiende la vigencia.
Alcance del reemplazo aprobado. El certificado deberá marcar como “Incluido”, “No incluido” o “No aplica” cada partida: diagnóstico; batería o módulo; mano de obra; remoción; instalación; puesta en servicio (commissioning); programación; transporte (freight); entrega (delivery); permisos; inspecciones; disposición o reciclaje; modificaciones eléctricas; mejoras requeridas por código; cambio de panel eléctrico; componentes auxiliares; y costos extraordinarios de acceso. Cuando el plan incluya batería, el contrato no podrá firmarse hasta que cada partida esté marcada en el Certificado. Ninguna partida se presume incluida por el uso de la palabra “reemplazo”.
11. Equipo de reemplazo, créditos y AVL
El reemplazo se realizará con equipo idéntico cuando esté razonablemente disponible. Si no lo está, Solar Protect podrá utilizar equipo nuevo, equivalente o sustituto de la AVL vigente con capacidad, función y calidad razonablemente equivalentes. La modificación posterior de la AVL no elimina retroactivamente la cobertura de un Equipo Elegible originalmente aceptado.
Si reparar o reemplazar no es comercialmente viable, el certificado deberá identificar la metodología aplicable al crédito o reembolso: costo razonable de reemplazo; valor contractual máximo del componente; costo razonable de adquisición de Solar Protect; límite específico del certificado; u otra metodología expresamente indicada. La metodología aplicable y su límite constan en el Certificado y son condición previa a la firma. No se utilizará la frase “valor del componente” sin esa especificación.
El Certificado indicará si el pago del crédito o reembolso constituye cumplimiento total de la obligación sobre ese componente. Si no lo indica, no constituye cumplimiento total. El reemplazo no reinicia la vigencia. El componente reemplazado pasa a ser propiedad de Solar Protect o del proveedor designado cuando corresponda.
12. Exclusiones generales
No están cubiertos daños por huracanes, tornados, inundaciones, granizo, descargas atmosféricas directas, terremotos, vandalismo, incendio, falla de techo o estructura (salvo lo dispuesto para penetraciones de techo en la Sección 5), plagas, corrosión no atribuible al equipo ni otros eventos externos excluidos.
No se cubren equipos que nunca fueron aprobados o registrados como elegibles, daños cosméticos sin efecto en producción, lucro cesante, energía alterna, pérdida de ingresos ni daños indirectos o consecuenciales. Una remoción posterior de la AVL no convierte un Equipo Elegible original en equipo no elegible.
No se cubren componentes de la red, transformadores externos ni medidores de la empresa de energía, ni daños por sobrevoltaje de la red cuando no exista Protección Certificada contra Sobrevoltaje conforme a la Sección 3 y a las especificaciones del certificado o anexo técnico.
13. Exclusiones específicas de batería
No se cubren reemplazos adicionales después del primer reemplazo, salvo disposición expresa distinta; baterías sin documentación o nunca aprobadas; fallas causadas por mal uso, alteración, instalación incorrecta o sobredescarga prolongada; ni eventos cubiertos y recuperados bajo una garantía de origen.
No se garantiza capacidad absoluta, rendimiento financiero, autonomía específica ni disponibilidad de respaldo durante interrupciones de la red. La falta de monitoreo se atiende conforme a la Sección 15 (suspensión temporal y reactivación) y no produce por sí sola cancelación automática.
14. Obligaciones del Cliente
El Cliente debe mantener el Sistema accesible, notificar fallas, operar conforme a manuales, conservar documentos, permitir diagnóstico remoto o presencial, mantener pagos y no autorizar intervenciones sin aprobación previa.
El Cliente deberá conservar el Equipo Elegible originalmente registrado y utilizar equipos nuevos o modificaciones aprobados. La obligación de consultar la AVL vigente para incorporaciones futuras no altera la elegibilidad histórica del equipo cubierto.
El Cliente debe mantener el Sistema conectado a Internet. El servicio de Internet es responsabilidad y costo del Cliente.
15. Sellos de garantía y conectividad
La remoción o alteración no autorizada de sellos podrá afectar la reclamación o componente relacionado cuando cause o contribuya materialmente a la falla, impida validar su condición, dificulte determinar la causa o comprometa la seguridad. Fraude, manipulación intencional o violación material podrá dar lugar a suspensión o terminación conforme a la Sección 17.
La Conectividad Continua es una obligación importante. Una interrupción, incluida una superior a treinta (30) días, puede suspender temporalmente coberturas que dependan del monitoreo, impedir validar una reclamación y requerir evidencia adicional. La cobertura podrá reactivarse al restablecerse la conectividad y validarse razonablemente el estado del Sistema.
La denegación definitiva o cancelación por conectividad se reserva para pérdida de información indispensable, manipulación intencional, incumplimiento repetido o imposibilidad razonable de determinar condición o causa por el incumplimiento del Cliente.
16. Pagos, cancelación y reembolsos
Periodo de devolución (todos los planes). El Cliente puede devolver el contrato dentro de treinta (30) días naturales desde que lo recibe. Si no ha presentado ninguna reclamación, el contrato queda nulo y se le reembolsa todo lo pagado dentro del plazo de reembolso indicado en esta Sección.
Cancelación por el Cliente después del periodo de devolución. Plan de Pago único: no tiene reembolso. Plan Anual: reembolso de la parte proporcional no consumida del año pagado, calculada como monto pagado × (meses completos restantes ÷ 12). Plan Mensual: puede cancelarse en cualquier momento, sin reembolso del mes en curso.
Cancelación por el proveedor. En los planes Mensuales, el proveedor puede cancelar con aviso escrito al Cliente de al menos quince (15) días, indicando la fecha efectiva y la razón. En los planes Anuales y de Pago único, el proveedor solo puede cancelar por las causas establecidas en la Sección 17 o por falta de pago, con el mismo aviso de quince (15) días. En caso de fraude o información falsa material, la cancelación puede ser inmediata. Si el proveedor cancela un plan Anual sin que medie fraude o información falsa material, reembolsa la parte proporcional no consumida.
Falta de pago. La falta de pago por más de treinta (30) días suspende la cobertura; por más de sesenta (60) días cancela el contrato, previo el aviso escrito de quince (15) días antes descrito.
Plazo de reembolso. Todo reembolso (devolución dentro de los treinta (30) días, cancelación por el Cliente o cancelación por el proveedor) se hará dentro de siete (7) días hábiles desde la devolución o desde la fecha efectiva de la cancelación.
17. Suspensión, terminación e intervenciones de terceros
Solar Protect podrá excluir una reclamación, componente o parte de la cobertura cuando una intervención no autorizada cause la falla, contribuya materialmente a ella, altere el componente, impida validar su condición, interfiera con el monitoreo, dificulte razonablemente determinar la causa o comprometa la seguridad.
Una intervención irrelevante no anula automáticamente todo el contrato. Solar Protect conserva el derecho de suspender o terminar por falta de pago, fraude, manipulación intencional, información falsa material, modificaciones sustanciales no autorizadas, incumplimiento material o imposibilidad técnica o legal de continuar.
18. Deducibles, límites, valoración y responsabilidad máxima
Cada certificado deberá indicar claramente: deducible; límite por reclamación; límite por componente cuando aplique; límite agregado durante la vigencia; metodología de valoración; y cualquier otro sublímite aplicable. Todo renglón sin límite aplicable deberá decir “No aplica”. Ningún límite económico importante quedará implícito, y ninguna obligación de producción, expansión o reemplazo será ilimitada.
La responsabilidad máxima agregada no excederá el valor razonable de reposición de los componentes cubiertos más costos razonables de mano de obra, sujeto a los límites, sublímites, deducibles, exclusiones y metodología expresamente consignados en el certificado.
El Beneficio de Producción no tiene un límite en dólares. Su límite es técnico: las medidas razonablemente necesarias para restaurar la Producción Esperada conforme a la Sección 9.3, sujetas a viabilidad técnica, seguridad, espacio físico, códigos, permisos e interconexión.
19. Procedimiento de reclamación
La reclamación se inicia conforme al párrafo “Cómo reportar una falla”. El Cliente debe proveer contrato o certificado, descripción, evidencia, acceso e información razonablemente solicitada. Una reclamación se considera completa cuando Solar Protect recibe la información mínima necesaria para evaluarla.
Solar Protect coordinará diagnóstico, validará cobertura y, de proceder, ejecutará reparación, reemplazo, crédito o reembolso conforme a las Secciones 10, 11 y 18.
Cómo reportar una falla. (a) Por teléfono o por escrito al instalador que instaló el Sistema, usando el teléfono y la dirección que aparecen en el Certificado de Cobertura; el instalador recibe la reclamación y la tramita con Solar Protect. (b) Si ese instalador no está disponible o cesó operaciones, por el portal o formulario de solarprotect.us o por correo electrónico al correo de reclamaciones identificado en el contrato individual; Solar Protect asignará otro instalador autorizado conforme a la Sección 26, y ese instalador será el nuevo contacto del Cliente.
Procedimiento paso a paso. (1) El Cliente reporta la falla conforme al párrafo anterior; (2) el instalador o Solar Protect acusa recibo y solicita la información o evidencia necesaria; (3) se realiza el diagnóstico remoto o presencial; (4) aprobación previa: antes de ejecutar cualquier servicio, el instalador envía a Solar Protect el diagnóstico y el remedio propuesto, y Solar Protect comunica por escrito al Cliente y al instalador si la reclamación procede y el remedio aprobado; (5) se ejecuta el remedio aprobado y se documenta el cierre.
Plazo de notificación. El Cliente debe notificar la falla dentro de sesenta (60) días desde que la conoce. Una notificación tardía solo afecta la reclamación si impidió validar la causa.
Aviso por monitoreo. Cuando el monitoreo de Solar Protect detecte una falla o una posible Reducción Material, Solar Protect lo notificará al Cliente. Esa notificación cuenta como reporte de la falla.
Revisión de una denegación. El Cliente puede pedir por escrito la revisión de una denegación dentro de treinta (30) días desde que la recibe. Solar Protect contestará por escrito, con sus razones, dentro de quince (15) días hábiles. Después aplica la Sección 30.
20. Tiempos de respuesta (SLA)
Acuse de recibo: dentro de veinticuatro (24) horas hábiles desde la recepción por el instalador o por Solar Protect. Diagnóstico inicial: dentro de cinco (5) días hábiles desde la inspección y desde que exista información suficiente para emitirlo.
Solar Protect contactará al Cliente y comenzará esfuerzos comercialmente razonables para coordinar la inspección dentro del plazo, expresado en días hábiles, indicado en el Certificado de Cobertura, contado desde la recepción de una reclamación completa. Este SLA obliga únicamente a iniciar la coordinación y no garantiza una fecha específica de inspección, reparación o reemplazo.
Los plazos de resolución pueden suspenderse mientras se espere información, acceso, autorización o acción del Cliente; disponibilidad de técnicos; condiciones de ubicación o meteorológicas; piezas; fabricante o instalador; empresa de energía; permisos; inspecciones; seguridad; o fuerza mayor. Solar Protect comunicará el estado y realizará esfuerzos comercialmente razonables, sin garantizar una fecha absoluta de reparación.
21. Transferencia y cambio de propietario
Todos los planes —Pago único, Mensual y Anual— se transfieren sin costo al nuevo propietario, previa notificación dentro de treinta (30) días después de la venta de la propiedad y firma del formulario de transferencia. En los planes Mensuales, que son mes a mes, no hay balance pendiente: el nuevo titular continúa los pagos mensuales desde la fecha de transferencia. En los planes Anuales, el año ya pagado se transfiere y el nuevo titular asume las renovaciones. En ambos casos, el nuevo titular completa la verificación de sus datos.
22. Garantías de fabricante e instalador
Solar Protect complementa y no reemplaza las garantías de fabricante e instalador. Podrá determinar si corresponde reclamar primero a cualquiera de ellos y podrá gestionar o asistir en esa reclamación. El Cliente cooperará con documentos, seriales, pruebas, acceso y autorizaciones.
Solar Protect cubrirá únicamente lo que corresponda bajo su propio plan. Una demora atribuible al fabricante, instalador, empresa de energía u otro tercero no constituye automáticamente incumplimiento de Solar Protect. No se permite recuperación duplicada por el mismo daño, gasto o componente; cualquier recuperación de origen se coordinará con el remedio de Solar Protect.
23. Limitación de responsabilidad
Solar Protect no responde por compensación monetaria por energía no producida, facturas eléctricas, lucro cesante, daños indirectos o consecuenciales, pérdida de créditos contributivos, interrupciones de la red ni costos de energía alterna. Esta limitación no restringe ni elimina los remedios técnicos expresamente establecidos en la Sección 9 para restaurar la Producción Esperada conforme al alcance, límites y condiciones del Certificado de Cobertura.
Se excluyen de forma expresa los daños consecuentes. Se excluyen las condiciones preexistentes: fallas, defectos o daños presentes en el Sistema antes de la fecha de activación de la cobertura.
Toda responsabilidad está limitada al alcance del plan y a los deducibles, límites, sublímites y metodología del certificado, sin menoscabar derechos irrenunciables bajo la ley aplicable de Puerto Rico.
24. Indemnización
El Cliente acepta indemnizar y mantener indemne a Solar Protect, sus afiliadas, empleados, agentes, instaladores y proveedores autorizados únicamente frente a reclamos de terceros causados por fraude, información falsa material o intervención no autorizada del Cliente.
El proveedor acepta indemnizar y mantener indemne al Cliente frente a daños causados por la negligencia del proveedor o de sus técnicos.
25. Fuerza mayor
Solar Protect no es responsable por incumplimientos o demoras derivados de eventos fuera de su control razonable, incluidos huracanes, terremotos, inundaciones, conflictos armados, pandemias, interrupciones de cadena de suministro, decisiones gubernamentales, fallas de red o falta general de componentes.
26. Continuidad del servicio
Si el instalador que vendió o atiende el Sistema cesa operaciones o no puede prestar el servicio, el proveedor asignará otro instalador autorizado para atender las reclamaciones cubiertas, sin costo adicional para el Cliente, y le notificará al Cliente por escrito el nombre y los datos de contacto del nuevo instalador.
Para las coberturas aseguradas, si el proveedor no cumple, el Cliente puede reclamar directamente a la aseguradora conforme a la Sección 2.
Las garantías del fabricante de paneles, inversores y baterías se registran a nombre del Cliente y le pertenecen independientemente de este contrato.
27. Modificaciones del contrato
Nuevos clientes, renovaciones y planes futuros: Solar Protect podrá emitir versiones nuevas aplicables prospectivamente. Cambios administrativos, operacionales, regulatorios o no materiales: podrán aplicarse cuando sean necesarios y no reduzcan materialmente derechos adquiridos.
Contratos existentes: las condiciones fundamentales de cobertura, beneficios, límites y exclusiones permanecen asociadas a la Versión Contractual aceptada. Ninguna publicación web o actualización posterior de términos o AVL eliminará retroactivamente una cobertura adquirida durante la vigencia aplicable.
Cuando una exigencia legal o regulatoria requiera un cambio material, Solar Protect notificará al Cliente y aplicará la facultad de cancelación y reembolso proporcional existente cuando corresponda. Otros cambios materiales requerirán consentimiento del Cliente y no podrán imponerse silenciosamente mediante una actualización web. Fraude, error material, seguridad, retiro del mercado (recall) e imposibilidad legal conservan los remedios expresamente permitidos por este contrato.
Los contratos firmados bajo versiones anteriores conservan sus términos.
28. Privacidad y protección de datos
Solar Protect trata datos conforme a su Política de Privacidad. Los datos de monitoreo se usan para validar cobertura, prevenir fallas, coordinar servicio y mejorar la operación. No se venden datos personales a terceros.
La Política de Privacidad está disponible en https://solarprotect.us/privacidad.
29. Comunicaciones
Las comunicaciones oficiales se realizan al correo registrado, portal, mensajes transaccionales u otros medios habilitados. El Cliente mantendrá actualizada su información. Avisos de cambios materiales deberán identificar la versión y fecha aplicables.
30. Resolución de disputas, ley aplicable y jurisdicción
Las partes intentarán resolver cualquier disputa de buena fe mediante negociación directa por al menos treinta (30) días. De no resolverse, acudirán a mediación. La mediación se realizará en Puerto Rico y su costo se dividirá en partes iguales, salvo acuerdo distinto. Si la mediación no produce acuerdo, la disputa se resolverá ante los tribunales competentes de Puerto Rico. Este contrato no impone arbitraje obligatorio.
Este contrato se rige por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las partes se someten a sus tribunales competentes.
31. AVL y equipos aprobados
Todo equipo, marca, componente, batería, inversor, microinversor u otro equipo aprobado, registrado y elegible bajo la AVL al comenzar la cobertura conservará su elegibilidad durante la vigencia del contrato, aunque luego sea removido, reclasificado o modificado en la AVL.
La AVL vigente al momento de una reclamación podrá utilizarse para escoger equipos nuevos, equivalentes o sustitutos de reemplazo y para determinar la elegibilidad de nuevas incorporaciones, proveedores o instalaciones. No puede aplicarse retroactivamente para eliminar la cobertura del equipo originalmente aceptado.
32. Disposiciones generales y orden de prevalencia
El acuerdo íntegro comprende, en este orden de prevalencia: (1) certificado o anexo específico firmado por el Cliente; (2) este Contrato de Plan de Servicio Extendido y Garantía Limitada; y (3) AVL, únicamente respecto a elegibilidad de nuevos equipos, proveedores y equipos de reemplazo. Una actualización web no modifica esta jerarquía ni derechos materiales adquiridos sin consentimiento. La página https://solarprotect.us/terminos reproduce este Contrato para lectura pública. Para cada Cliente rige la Versión Contractual que firmó.
El Certificado aplica la Versión Contractual vigente a la fecha de firma. Las versiones posteriores del contrato aplican solo a contratos nuevos.
Si una cláusula es inválida o inejecutable, las demás permanecen vigentes. No ejercer un derecho no implica renuncia. Solar Protect podrá ceder a una afiliada o sucesora sin afectar derechos. Los encabezados son de referencia y no alteran la interpretación.
33. Resumen Importante de Cobertura
Este resumen facilita la lectura y no sustituye, reduce ni modifica el contrato principal: (a) Solar Protect no es seguro de propiedad; (b) huracanes, inundaciones, incendios, vandalismo y demás eventos de exclusión no están cubiertos; (c) la batería se activa a 50% o menos de Capacidad Utilizable (o el umbral indicado en el Certificado) y permite máximo un reemplazo bajo el plan aplicable, y aplica luego de agotada, expirada o no disponible la garantía del fabricante, salvo que el Certificado indique otra cosa; (d) el Beneficio de Producción se mide contra la Producción Esperada, calculada a partir de la Producción Cotizada validada y ajustada por la degradación normal anual, no contra el consumo futuro del Cliente; Solar Protect aplicará en orden diagnóstico, mantenimiento o limpieza cuando corresponda, reparación, ajustes o reemplazos cubiertos y reevaluación; si persiste un déficit cubierto, implementará las medidas correctivas razonablemente necesarias para restaurar la Producción Esperada, incluyendo paneles u otros componentes elegibles cuando sean técnicamente necesarios y procedentes; una cotización que no cubra la totalidad del consumo del Cliente no obliga a Solar Protect a expandir el Sistema más allá de la Producción Esperada; (e) la limpieza se activa solo ante una Reducción Material de producción; (f) se requiere conectividad; (g) modificaciones no autorizadas causalmente relacionadas pueden afectar cobertura; (h) existen límites, deducibles y exclusiones; el deducible figura en la primera página (monto o “$0”); (i) se utilizan primero garantías de fabricante o instalador cuando corresponda; (j) el Cliente debe revisar su certificado para conocer límites y cobertura específica; (k) cada cobertura indica su respaldo: póliza de seguro de reembolso identificada o solamente la entera fe y crédito del proveedor; (l) el Beneficio de Producción no está asegurado y termina si Solar Protect LLC cesa operaciones; (m) las penetraciones de techo se cubren solo dentro de 3 pulgadas del punto de montaje, según el plan; no incluye reemplazo ni reparación general del techo; (n) si el instalador cierra, el proveedor asigna otro instalador autorizado sin costo adicional; Solar Protect ofrece el monitoreo sin costo adicional; el Cliente debe mantener y pagar la conexión a Internet; y (o) el Cliente puede devolver el contrato dentro de treinta (30) días desde que lo recibe; después de ese periodo, el plan de Pago único no tiene reembolso; y una falla se reporta primero al instalador que aparece en el Certificado; si no está disponible, por el portal de solarprotect.us o por correo electrónico al correo de reclamaciones identificado en el contrato individual.
Confirmación del Cliente: el Cliente acepta este Resumen de forma separada de los Términos. Al firmar, el Cliente confirma que recibió, revisó y comprendió este Resumen Importante de Cobertura, sin que dicho resumen altere el texto completo del contrato.
